En los casos de divorcio, existen dos formas de tramitar el proceso: por notaría o por el juzgado. Si no hay hijos comunes, el proceso puede resolverse de manera ágil ante un notario, con la firma de un convenio regulador que establezca las condiciones del acuerdo entre las partes.
Sin embargo, cuando existen hijos menores o dependientes en común, el trámite debe realizarse ante el juzgado. En este caso, el juez revisará las condiciones relativas a la guarda, custodia y régimen de visitas, para garantizar el bienestar de los menores involucrados.
En nuestro despacho, gestionamos todo el proceso de divorcio de manera confidencial, eficaz y adaptada a las necesidades de cada cliente, asegurándonos de que todas las partes involucradas comprendan sus derechos y obligaciones. Nos ocupamos de cada detalle para que el proceso sea lo más sencillo y fluido posible
Principales aspectos que regulan la guarda y custodia de menores
- Guarda y custodia: Determina con quién vivirán los hijos. Puede ser:
- Compartida: Ambos padres comparten la convivencia con los hijos en períodos establecidos (por ejemplo, semanas alternas).
- Monoparental: Uno de los progenitores tiene la custodia y el otro suele contar con un régimen de visitas.
- Régimen de visitas: Establece los días, horarios y condiciones en los que el progenitor no custodio puede estar con los hijos, incluyendo fines de semana, vacaciones o fechas especiales.
- Pensión de alimentos: Es la contribución económica que el progenitor no custodio (o ambos, en proporción a sus ingresos) debe aportar para cubrir las necesidades de los hijos, como alimentación, educación, ropa o actividades extracurriculares.
- Uso de la vivienda familiar: Se decide quién se queda en el domicilio familiar, generalmente priorizando al progenitor custodio y los hijos, aunque esto no implica un cambio de propiedad, solo el uso.
- Patria potestad: Aunque no siempre se modifica, se refiere a los derechos y deberes de los padres sobre la toma de decisiones importantes en la vida de los hijos (educación, salud, religión), y suele mantenerse compartida salvo casos excepcionales.
- Comunicación: Regula cómo y cuándo los hijos pueden contactar con el progenitor con el que no estén en un momento dado (por ejemplo, mediante llamadas o videollamadas).
- Pensión compensatoria (en algunos casos): Una prestación económica para el progenitor que, tras la ruptura, sufre un desequilibrio económico significativo, como dedicarse exclusivamente al cuidado de los hijos.
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¿Cómo se establecen?
Las medidas paternofiliales pueden acordarse de dos formas:
- De mutuo acuerdo: Los padres elaboran un convenio regulador con la ayuda de un abogado, que luego debe ser aprobado por un juez. El Ministerio Fiscal también interviene para velar por el interés de los menores.
- Por vía judicial (contenciosa): Si no hay acuerdo, un juez decide tras un proceso en el que se presentan pruebas y se escucha a las partes. En este caso, el procedimiento puede ser más largo y complejo.
Derechos de los menores
Las medidas siempre deben priorizar el interés superior del menor, garantizando:
- Respeto a su integridad física, mental y emocional.
- Derecho a estar con ambos padres y recibir alimentación, educación y cuidados.
- Ser escuchados si tienen suficiente madurez, adaptando el proceso a su edad y circunstancias.
¿Se pueden modificar?
Sí, las medidas paternofiliales no son inamovibles. Pueden modificarse si cambian las circunstancias de manera sustancial, como:
- Alteraciones económicas (pérdida de empleo, aumento de ingresos).
- Cambios laborales o de residencia que afecten el cumplimiento de las medidas.
- Necesidades nuevas de los hijos o su voluntad, si tienen madurez suficiente.
- Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones por parte de uno de los progenitores.
Para ello, se puede presentar una solicitud de modificación, ya sea por acuerdo entre las partes o por vía judicial.